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    <identificador>BOCM-20100706-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Régimen económico. Modificación puntual ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 113 
 Modificación puntual ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras 
  Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición de la aprobación provisional de la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la modificación de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor se reproduce, a continuación, el texto de la citada modificación puntual de la ordenanza fiscal de referencia:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
  “Artículo 5.3.
  El tipo de gravamen será del 4 por 100.”
  En Villamanta (Madrid), a 18 de junio de 2010..El primer teniente de alcalde (actuando en sustitución del alcalde en virtud de resolución número 326/2010, de 14 de junio), Guillermo Gascón Campos.
  (03/26.136/10)</texto>
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