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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 59 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Ejecución 59 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 59 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Macías Menéndez, contra don Eduardo Santiago Perea, sobre ordinario, se ha dictado providencia en fecha 10 de marzo de 2010 siguiente:
  Providencia
  El magistrado-juez de lo social, don Pablo Aramendi Sánchez..En Madrid, a 10 de marzo de 2010.
  Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios, regístrese  en el libro de ejecuciones y fórmese pieza separada para tramitar la solicitud de reclamación de honorarios formulada por la letrada doña María Esther Macías Menéndez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a don Eduardo Santiago Pérez, para que en el plazo de diez días proceda a abonar la cantidad de 927,02 euros o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
  Asimismo se requiere a la letrada doña María Esther Macías para que en el plazo de cinco días comparezca en este Juzgado al objeto de firmar la minuta de honorarios presentada.
  Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
  El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2806.
  b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2806, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Eduardo Santiago Perea, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.750/10)</texto>
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