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    <fecha_publicacion>2010/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 281 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Demanda 281 de 2010 
  Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 281 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dora Suliana Jaramillo Álvarez, contra las empresas “Europea de Elaborados” y “Vending, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Dora Suliana Jaramillo Álvarez, contra las empresas “Europea de Elaborados”, y “Vending, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y debo declarar y declaro la nulidad del despido de doña Dora Suliana Jaramillo Álvarez, acordado con efectos del día 28 de diciembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral, mantenida por la actora con “Europea de Elaborados”, condenando a esta a que indemnice a la actora en la cantidad de 6.200,74 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 4 de marzo de 2007, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde al fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,60 euros brutos diarios. Absuelvo a la entidad “Vending, Sociedad Anónima”, de los pedimentos en su contra.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515/0000/65/número de autos/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515/0000/65/número de autos/año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Europea de Elaborados”, y “Vending, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.792/10)</texto>
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