<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100705-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-05010720100173</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/05/BOCM-20100705-135.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/05/BOCM-20100705-135.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/05/BOCM-20100705-135.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Ejecución 150 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Díaz Hernández, contra la empresa “Valleherma 2006, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el día 2 de junio de 2010 decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada; despachos que se remitirá a las oficinas de colaboración correspondientes; se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución del impuesto de la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2510.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.
  Conforme a lo solicitado por el ejecutante: acuerdo retener los saldos a favor de la ejecutada en las entidades “Banco de Castilla, Sociedad Anónima”, “La Caixa” y “Caja Rural de Toledo”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, librándose los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito, en los que se  hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden, pudiera incurrir el receptor de la misma; quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden, y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valleherma 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.747/10)</texto>
</documento>