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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 146 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Ejecución 146 de 2010 
  Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Zapata García, contra la empresa “Mantenimiento y Montajes de Tiendas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José Lucas Rebenaque..En Madrid, a 8 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a la ejecutada a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personal y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto” 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras..En Madrid, a 8 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 15 de 2010 a favor de la parte ejecutante don Carlos Zapata García, frente a “Mantenimiento y Montajes de Tiendas, Sociedad Limitada”, por importe de 16.698,41 euros de principal, más 1.670 euros presupuestados para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento y Montajes de Tiendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.716/10)</texto>
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