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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.866 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Demanda 1.866 de 2009 
  En el procedimiento de demanda número 1.866 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Cubillo García, contra la empresa “Mendiola Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia que contiene fallo del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Raúl Cubillo García, contra las empresas “Mendiola Gestión y Rehabilitación de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Mendiola Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del actor, y ante la imposibilidad de readmitir al actor, se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a pagar al actor la cantidad de 1.842,39 euros en concepto de indemnización por la extinción efectuada de su contrato, más la de 6.570,47 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2523, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mendiola Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.931/10)</texto>
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