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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 775 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Demanda 775 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 775 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, contra las empresas “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 249 de 2010
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 775 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandantes, don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, representados por doña Cristina González Olivares, como demandados, “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada” (“APEL, Sociedad Limitada”), “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando las demandas interpuestas por don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, contra “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada” (“APEL, Sociedad Limitada”), “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir la cantidad que por el concepto del 40 por 100 de indemnización por despido, corresponde a cada uno de ellos conforme a lo siguiente:
  A don José Luis Sánchez Fernández: 620,74 euros.
  A don Rafael Calvo Sánchez: 563,88 euros.
  A don Francisco Javier Criado Herrero: 1.483,07 euros.
  A don José Antonio Tamayo Sánchez: 1.149,94 euros.
  A doña Patricia Rivas Cruz: 1.581,91 euros.
  A doña María del Mar Arza Hervés: 348,17 euros.
  A doña María del Carmen Sánchez Martín: 1.914,54 euros.
  Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de los demandantes el citado importe. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.863/10)</texto>
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