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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 66 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Ejecución 66 de 2010 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 66 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Bemúdez Marín, contra la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Gerardo Bermúdez Marín, contra “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 8.124,31 euros de principal, más las de 487 euros y 812 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social, Benito Raboso del Amo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.866/10)</texto>
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