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    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Flowserve Spain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0177/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Flowserve Spain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0177/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de mayo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0177/2010.
  En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes 9 de abril de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidenta: Doña Olga Sáncehz Fernández.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don Julio Robledo Palomar.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 25 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Domingo Monasterio Pérez, en calidad de director de Recursos Humanos.
  “Flowserve Spain, Sociedad Limitada”, domiciliada en la avenida de Fuentemar, números 26-28, Coslada.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Pedro Moreno Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Miguel Buitrago Cañueto, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Alfonso Rodríguez Molina, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Florentino Collado Esteban, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Epifanio Izquierdo Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Manuel Ramírez Escobar, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Nemesio Boyero Boyero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Agustín García Zahonero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Mercedes García Otero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Montero Rivero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Yónatan Martínez Espadas, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de los trabajadores de “Flowserve Spain, Sociedad Limitada”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  Ambas partes acuerdan, de manera excepcional, fijar los siguientes criterios generales para organizar las vacaciones de 2010:
  1.  La empresa mantendrá sus instalaciones cerradas para la actividad normal de la misma del 9 al 22 de agosto.
  2.  La tercera semana de vacaciones podrán disfrutarla los trabajadores a su elección la primera o la última semana de agosto.
  3.  La cuarta semana de vacaciones se pedirá y disfrutará como se venía haciendo hasta el momento, debiendo en todo caso, solicitarlo el trabajador con un tiempo de antelación de tres meses a su disfrute, debiendo contestar la empresa con dos meses de antelación.
  4.  En todo caso se garantizarán las necesidades productivas de la empresa.
  5.  Se acuerda crear una comisión mixta entre trabajadores y empresa que se encargará de dirimir aquellos posibles conflictos que pudieran surgir entre trabajadores que quieran disfrutar de sus vacaciones a la vez, cuando esto no sea posible por las necesidades productivas de la empresa.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/20.917/10)</texto>
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