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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.055 de 2009-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Demanda 1.055 de 2009-X 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.055 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Eliades Rodríguez Acosta, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, administración concursal (don Estanislao Pan de Alfaro), y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado con fecha 7 de junio de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 358 de 2010
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de los social, número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Eliades Rodríguez Acosta, que comparece asistido del letrado señor Fuertes de la Torre, y de otra, como demandados, “Ningirsu, Sociedad Limitada”, administración concursal (don Estanislao Pan de Alfaro), y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Luis Eliades Rodríguez Acosta, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, administración concursal (don Estanislao Pan de Alfaro), y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 5.229,02 euros en concepto de principal reclamado, más 522,90 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a los otros dos codemandados, haciéndole al Fondo de Garantía Salarial las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65 en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.953/10)</texto>
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