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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.667 de 2009-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Demanda 1.667 de 2009-X 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.667 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Javier Serna de Miguel, doña Rosa María Núñez Herrera, don Alejandro Diana Mackeprang, don Aniceto Vicente García Rojo, don Marc Agustí Roc, doña Gloria Elena Ocampo Ramírez, don José Javier Fernández Becerra y doña Silvia Lázaro López, contra las empresas “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, y “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado con fecha 8 de abril de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 212 de 2010
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de los social, número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Emilio Javier Serna de Miguel, doña Rosa María Núñez Herrera, don Alejandro Diana Mackeprang, don Aniceto Vicente García Rojo, don Marc Agustí Roc, doña Gloria Elena Ocampo Ramírez, don José Javier Fernández Becerra y doña Silvia Lázaro López, que comparecen asistidos del letrado don Javier Mateo Cardo, y de otra, como demandadas, “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Promo Barna 2000, Sociedad Anónima”, que no comparece, desistiendo de ella, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar las ocho demandas acumuladas interpuestas por don Emilio Javier Serna de Miguel, y otros siete trabajadores más, en concepto de despido, contra las empresas “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes, y, asimismo, extinguiendo la relación labora existente entre las partes a la fecha de la presente, condenando solidariamente a las dos empresas codemandadas a que abonen a cada uno de los trabajadores las cantidades de indemnización y los salarios de tramitación que se consignan a continuación:
  A don Emilio Javier Serna de Miguel: indemnización, 11.134,58 euros y salarios de tramitación, 13.798 euros.
  a doña Rosa María Núñez Herrera: indemnización, 1.200 euros, y salarios de tramitación, 5.960 euros.
  A don Alejandro Diana Mackeprang: indemnización, 1.200 euros, y salarios de tramitación, 5.960 euros.
  A don Aniceto Vicente García Rojo: indemnización, 12.187,50 euros, y salarios de tramitación, 19.250 euros.
  A don Marc Agustí Roc: indemnización, 1.200 euros, y salarios de tramitación, 5.960 euros.
  A doña Gloria Elena Ocampo Ramírez: indemnización, 11.631,90 euros, y salarios de tramitación, 8.253,11 euros.
  A don José Javier Fernández Becerra: indemnización, 45.389,36 euros, y salarios de tramitación, 36.548,82 euros.
  A doña Silvia Lázaro López: indemnización, 1.200 euros, y salarios de tramitación, 5.960 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65 en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.867/10)</texto>
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