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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 139 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 40 
 Ejecución 139 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Álvarez López, contra la empresa “Construcciones Escorial 2002, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini..En Madrid, a 26 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Con fecha 19 de mayo de 2010 se ha dictado decreto de la secretaria de este Juzgado, déjese este sin efecto, y estése a lo acordado en este decreto.
  Despechada ejecución en auto de esta fecha por don Alberto Álvarez López, contra “Construcciones Escorial 2002, Sociedad Limitada”, por importe de 9.800,82 euros de principal, más 980,08 euros presupuestados para intereses y costas a fin de dar efectividad a las medidas concretas.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero..En Madrid, a 19 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 284 de 2009, frente a la parte ejecutada por un principal de 9.800,82 euros, más 980,08 euros para intereses y costas, calculadas provisionalmente.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Escorial 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.865/10)</texto>
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