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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 30 de abril de 2010, del Director General de Trabajo, sobre depósito de estatutos de la organización denominada Asociación Empresarial de la Alimentación, el Turismo y la Hostelería del Sureste de Madrid (depósito número 2523)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2010, del Director General de Trabajo, sobre depósito de estatutos de la organización denominada Asociación Empresarial de la Alimentación, el Turismo y la Hostelería del Sureste de Madrid (depósito número 2523). 
  Visto el escrito presentado por don Francisco Javier Morón Manchado, en representación de la Asociación Empresarial de la Alimentación, el Turismo y la Hostelería del Sureste de Madrid (AESHAM), y teniendo en cuenta los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Que la citada asociación presentó escrito en esta Oficina de Depósito de Estatutos, registrado en el Registro de la Dirección General de Trabajo, por el que se solicitaba el depósito de sus estatutos y del acta de constitución. Al haber detectado determinados defectos en la documentación aportada se le requirió para que procediera a su subsanación, lo que realizó posteriormente.
  Segundo
  Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los promotores siguientes: don Javier Morón Manchado, en representación de la empresa “Centro de Investigación SEA, Sociedad Limitada”, don Manuel de Toro Torregrosa, en representación de la empresa “Hightech Formación, Sociedad Limitada”, y don David París González, en representación de la empresa “Explotaciones Hosteleras París, Sociedad Limitada”.
  Tercero
  Examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y el funcional el de las empresas que desarrollen la actividad económica en el ámbito profesional de la hostelería, alimentación y turismo.
  Cuarto
  Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
  A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias concordantes.
  Segundo
  Que del análisis de la documentación aportada se deduce que los estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que desarrolla dicha Ley.
  Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
  ACUERDA
  Anunciar el depósito de estatutos de la Asociación Empresarial de la Alimentación, el Turismo y la Hostelería del Sureste de Madrid (AESHAM), siendo el ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid y el funcional el de las empresas que desarrollen la actividad económica en el ámbito profesional de la hostelería, alimentación y turismo. Acordándose, asimismo, la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admsión efectuada.
  La presente resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).
  Madrid, a 30 de abril de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  (03/20.922/10)</texto>
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