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    <identificador>BOCM-20100703-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Granada. Resolución responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Nacional de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Granada</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Granada
 
 18 
 Resolución responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo 
  La Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Granada, en el expediente 2009/503.565 CR/JAR, sobre declaración de recargo en todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo ocasionado por infracción empresarial en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ha dictado resolución en fecha 27 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Resuelve:
  1.  Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don José Antonio Tejero Corpas el 16 de abril de 2008.
  2.  Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a las empresas responsables “Edificación y Revestimientos La Unión, Sociedad Limitada”, y “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.
  3.  Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.
  La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiere notificado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Granada, a 27 de noviembre de 2009..La Directora Provincial, Ana Riaza Jorge.
  Y para que sirva de notificación a la empresa “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, y para que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente edicto.
  Granada, a 25 de marzo de 2010..El Subdirector Provincial de Trámite de Pensiones, Juan Carlos Torrecillas Pareja.
  (02/4.702/10)</texto>
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