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    <titulo>Vitoria número 2. Social ordinario 1.227 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Social ordinario 1.227 de 2009 
  Don Luis Fernando Andino Axpe, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
  Hago saber: Que en autos social ordinario número 1.227 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Sebastián Blanco Rodríguez, contra don José Fernández Cruz, sobre otros derechos laborales individuales y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2010..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2, doña María Dolores Román de la Torre, los presentes autos número 1.227 de 2009, seguidos a instancias de don Sebastián Blanco Rodríguez, contra don José Fernández Cruz, sobre otros derechos laborales individuales y cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 213 de 2010:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la letrada doña Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del sindicato UGT y de don Sebastián Blanco Rodríguez, frente al empleador don José Fernández Cruz, debo condenar al demandado a que abone al actor las siguientes cantidades: en concepto de plus de nocturnidad, 49,50 euros correspondientes al mes de junio de 2008; 103,50 euros correspondientes al mes de julio de 2008; 94,50 euros, correspondientes al mes de agosto de 2008; 99 euros correspondientes al mes de septiembre de 2008; 103,50 euros correspondientes al mes de octubre de 2008, y 54 euros, correspondientes al mes de noviembre de 2008, más el 10 por 100 de interés por mora sobre cada una de estas cantidades, calculado en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo respectivo hasta la de esta sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Fernández Cruz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.999/10)</texto>
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