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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Fotomecánica Da-Vinci, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga (PCM-0190/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Fotomecánica Da-Vinci, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga (PCM-0190/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de mayo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0190/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 6 de abril de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Jesús Alarcón Fernández.
  Vocal: Don Jesús Manjón Montero.
  Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.
  Vocal: Doña María Victoria del Campo Fernández.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 30 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Manuel Cuéllar Rodríguez, en calidad de administrador.
  Don Juan M. Manzano García, en calidad de administrador.
  Doña Sandra Cuéllar González, en calidad de Recursos Humanos.
  Don J. Antonio Ares Mansilla, en calidad de asesor.
  Don Manuel Morales Parrado, en calidad de letrado.
  Don Juan José García Josa, en calidad de consultor.
  “Fotomecánica Da-Vinci, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Algorta, número 33, cuarta planta, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Diego Barroso Gil, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Juan Carlos Caballero Casarrubios, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Luis Mora Romero, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Guillermo Martín Plaza, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Justo Pérez Valdeolivas, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Antonio Esquinas Sánchez, en calidad de asesor CC OO.
  Don Jorge Herruzo Capilla, en calidad de abogado.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  La empresa se compromete a liquidar los salarios adeudados a los trabajadores correspondientes al año 2009 antes del día 14 de abril.
  2,  El comité de huelga con el anterior compromiso desconvoca la huelga prevista para los días 7 al 10 de abril de 2010.
  3.  Una vez pagados los salarios del año 2009, el comité de huelga desconvocará la huelga prevista para los días 14 al 17 de abril.
  4.  Las partes se comprometen a mantener una reunión semanal en el seno de la empresa al objeto de tratar el pago de los salarios vencidos correspondientes al 2010, así como las posibles reestructuraciones de plantilla.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/20.987/10)</texto>
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