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    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Faiveley Transport Ibérica, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0217/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Faiveley Transport Ibérica, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0217/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de mayo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0217/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 16 de abril de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Julio Robledo Palomar.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 13 de abril de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Jaume Aguadé Ramos, en calidad de director de Recursos Humanos.
  “Faiveley Transport Madrid, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Círculo Polar, sin número, Torrejón de Ardoz.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Jesús Rodríguez González, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Juan Carpallo Refolio, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Víctor Hernández Ojeda, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Fernando Berdugo Fontalba, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Faiveley Transport Madrid, Sociedad Anónima”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  La empresa se compromete a entregar al comité, antes del día 5 de mayo de 2010, un plan industrial que contemple, entre otros, los siguientes puntos:
  .	Previsión de trabajo.
  .	Inversiones.
  .	Previsión de empleo.
  Ambas partes se comprometen a reunirse el día 5 de mayo en el seno de la empresa, para explicar y analizar el plan aportado por la empresa.
  En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto de del presente expediente.
  Ambas partes aclaran que la denominación correcta de la empresa es “Faiveley Transport Ibérica, Sociedad Anónima”.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y diez horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/20.988/10)</texto>
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