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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 22 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Ejecución 22 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Frutos Díaz, contra la empresa “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 24 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 24 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución solicitada por doña María Paz Frutos Díaz, contra “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.545,02 euros de principal (1.404,57 euros condenada en sentencia, más 140,45 euros en concepto de interés de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) y 95 euros y 155 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.
  b)  Acumúlese la presente ejecución a la ejecución número 132 de 2009 que se sigue en este Juzgado contra la misma empresa ejecutada, estándose al resultado de la averiguación patrimonial ya iniciada que en dicha ejecución se practique.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zumos Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.918/10)</texto>
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