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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.935 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 1.935 de 2009 
  Doña Pilar Doncel Cantalán, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.935 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borys Vovchanchyn, don Vasyl Muzychka y don Serhiy Susik, contra la empresa “Huaco Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 221 de 2010
  En Madrid, a 13 de mayo de 2010..La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada, magistrada-juez del Juzgado de refuerzo de lo social número 27 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Borys Vovchanchyn, don Vasyl Muzychka y don Serhiy Susik, que comparecen, y de otra, como demandados, “Huaco Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, y por el Fondo de Garantía Salarial, comparece doña Elena Cantos Aberasturi, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Borys Vouchanchyn, don Vasyl Muzychka y don Serhiy Susik, contra “Huaco Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Huaco Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.922/10)</texto>
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