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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 191 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Demanda 191 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 191 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Gonzalo Solares, contra la empresa “Lucyrosa, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 314 de 2010
  En Madrid, a 21 de mayo de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Gonzalo Solares, que comparece, y de otra, como demandados, “Lucyrosa, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Gonzalo Solares, frente a las empresas “Lucyrosa, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 3.954,70 euros por los periodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Igualmente se debe apreciar la falta de legitimación del resto de codemandadas y se debe absolver a las mismas de las pretensiones de condena que se han hecho valer frente a ellas en este procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lucyrosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.927/10)</texto>
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