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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Ejecución 170 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier García Velasco, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de fecha 4 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 4 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaídas en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 4 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Decretar la suspensión de la presente ejecución.
  2.  Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.
  3.  Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2524 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.920/10)</texto>
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