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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 795 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Demanda 795 de 2008 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 795 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Rebollo Marchena, contra la empresa “Lanera Central, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida a doña María Ángeles Rebollo Marchena frente a “Emalín, Sociedad Limitada” y “Climanit, Sociedad Limitada”, continuando el procedimiento contra el resto de condemandados.
  En cuanto al escrito de fecha 28 de mayo de 2010 recigido por “Emalín, Sociedad Limitada”, y “Climanit, Sociedad Limitada”, se tiene por presentado; únase y a la vista de las manifestaciones contenidas en el mismo, estese a lo acordado en la presente resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000030, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lanera Central, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.930/10)</texto>
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