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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 808 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Demanda 808 de 2007 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Pérez Arroyo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y herederos conocidos y desconocidos de doña Patrocinio Jiménez Vergel, doña Avelina Jiménez Vergel y doña Beatriz Jiménez Vergel, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 349 de 2010
  En Madrid, a 4 de junio de 2010..La ilustrísima doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 808 de 2007, seguidos entre partes: como demandante, doña María Teresa Pérez Arroyo, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 222495-Q y con domicilio que consta en autos, asistida de la letrada doña Mercedes Olmos Rubio; y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo; herencia yacente, representada por la abogada del Estado doña Heydi Nicolás Martínez, y herederos conocidos y desconocidos de doña Patrocinio Jiménez Vergal, doña Beatriz Jiménez Vergal y doña Avelina Jiménez Vergal, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, versando los autos sobre Seguridad Social. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Abogacía del Estado y con desestimación de la excepción de incompetencia territorial y de la demanda deducida por doña María Teresa Pérez Arroyo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, herencia yacente, herederos conocidos y desconocidos de doña Patrocinio Jiménez Vergal, doña Beatriz Jiménez Vergal y doña Avelina Jiménez Vergal, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a herederos conocidos y desconocidos de doña Patrocinio Jiménez Vergel, doña Avelina Jiménez Vergel y doña Beatriz Jiménez Vergel, así como la herencia yacente de las mismas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.970/10)</texto>
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