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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “A6 Coruña Reparación y Distribución de Vehículos, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores (PCM-0167/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “A6 Coruña Reparación y Distribución de Vehículos, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores (PCM-0167/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de mayo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0167/2010.
  En Madrid, a las once horas del viernes 9 de abril de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Julio Robledo Palomar.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 22 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Manuel Izquierdo Arce, en calidad de asesor.
  “A6 Coruña Reparación y Distribución de Vehículos, Sociedad Limitada”, domiciliada en la carretera de La Coruña, kilómetro 11,800, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Dionisio Román Colón, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Dionisio Román Colón, como representante legal de los trabajadores
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  Para el año 2010, las partes acuerdan mantener el horario y jornada que se hacía en la empresa “Iberauto, Sociedad Anónima” (carretera de La Coruña), durante el año 2009.
  2.  La plantilla disfrutará de los siguientes “puentes” oficiales:
  .	4 ó 7 de junio.
  .	11 ó 13 de octubre.
  .	8 ó 5 de noviembre.
  .	7 ó 3 de diciembre.
  .	24 y 31 de diciembre.
  El disfrute del “puente” estará supeditado a que queden cubiertas las necesidades de la empresa y las funciones de los distintos departamentos.
  Si por alguna causa no se pueden disfrutar estos días, se fijarán fechas de disfrute de mutuo acuerdo.
  Las vacaciones se comunicarán al departamento de personal con fecha tope del 30 de abril de 2010 y serán de veintidós días laborables.
  Ambas partes manifiestan que al haberse producido la subrogación con respecto a la plantilla de “Iberauto, Sociedad Anónima”, por parte de “A6 Coruña Reparación y Distribución de Vehículos, Sociedad Limitada”, la representación legal de los trabajadores desiste con respecto a la empresa “Iberauto, Sociedad Anónima”.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once treinta y cinco horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/20.916/10)</texto>
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