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    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Matrícula provisional impuesto sobre actividades económicas 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 93 
 Matrícula provisional impuesto sobre actividades económicas 2010 
  De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2010 de este municipio, estará a disposición del público en las Oficinas de la Intervención Municipal de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio.
  Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/1995, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa, en el mismo plazo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.
  La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1992.
  Colmenar Viejo, a 12 de mayo de 2010..El alcalde (firmado).
  (02/5.133/10)</texto>
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