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    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.348 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 196 
 Demanda 1.348 de 2008 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.348 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Albina Romero Díaz, contra la empresa “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 308
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.348 de 2008, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Albina Romero Díaz, asistida por el letrado señor García Martín, y de la otra, como demandados, “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Albina Romero Díaz, frente a “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 1.423,33 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Wicevi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.707/10)</texto>
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