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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.392 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 1.392 de 2008 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.392 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Álvarez Fernández, contra la empresa “Axytel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acta
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..Ante la ilustrísima magistrada de este Juzgado de lo social número 14, doña María del Carmen Rodrigo Saiz, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen: como demandante, doña Marta Álvarez Fernández, con documento nacional de identidad número 52878899-J, asistida por el letrado don Antonio Muñoz Muñoz, colegiado número 71.522, y como demandada, no comparece. “Axitel Comunicaciones, Sociedad Limitada”. no constando citada en forma.
  Su señoría ilustrísima, a la vista de no constar citada la entidad demandada, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 20 de octubre de 2010, a las diez y treinta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.
  Asimismo se reitera por tercer vez el requerimiento efectuado en autos y se le concede a la actora un plazo de cuatro días para que aporte nota simple del Registro Mercantil referente a la entidad demandada, apercibiéndose a la parte de pararle el perjuicio a que hubiera lugar en derecho en caso de no verificarlo en el plazo concedido.
  A efectos meramente preventivos, para caso de que de la documentación que aporte la actora, el domicilio social de la entidad demandada “Axytel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, coincida con el facilitado en demanda y con el fin de evitar en tal caso una nueva suspensión, practíquese la citación a la misma mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Dándose por notificada y citada las partes compareciente, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axytel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.012/10)</texto>
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