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    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Juicio de faltas 177 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 137 
 Juicio de faltas 177 de 2008 
  Doña Lidia Paloma López Ramón, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 177 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Parla, a 14 de julio de 2008..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de esta ciudad, los autos de juicio de faltas referenciados, por falta de lesiones, en el que son partes: como demandante, don Anatoli Mazar, y como denunciado, don Tudorel Zburlea, y atendiendo a los siguientes:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno don Tudorel Zburlea, como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a 5 euros de cuota diaria, que totaliza de 150 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53, y costas.
  Igualmente, responde y se le condena a la responsabilidad civil derivada del hecho y concretada en que deberá indemnizar al perjudicado y denunciante en la cantidad de 1.000 euros por los diez días (diez impeditivos a 100 euros día) que tarda en recuperarse.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, en su caso, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid desde la última de las notificaciones practicadas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tudorel Zburlea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 27 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/23.994/10)</texto>
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