<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100702-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 2. Juicio de faltas 473 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-02220620100127</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-136.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-136.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-136.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 136 
 Juicio de faltas 473 de 2009 
  Doña Lidia Paloma López Ramón, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 473 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Parla, a 2 de diciembre de 2009..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de esta ciudad, los autos de juicio de faltas referenciados, por falta de hurto, en el que son parte: como demandante, don Aníbal José Cerchiaro Charri, y como denunciado, don Georgi Panayotov, y atendiendo a los siguientes:
  Fallo
  Condeno al acusado, como autor material y directo de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros día, que hace un total de 180 euros, pagaderos firme que sea esta sentencia, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacerlo voluntariamente o por la vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiéndose cumplir en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid desde la última de las notificaciones practicadas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Georgi Panayotov, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 27 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/23.993/10)</texto>
</documento>