<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100702-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 151 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-02220620100123</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-131.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-131.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/02/BOCM-20100702-131.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 131 
 Juicio de faltas 151 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 151 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 70 de 2009
  En Leganés, a 19 de mayo de 2009..Visto en juicio oral y público por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 151 de 2009, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciado, don José Rafael Peña Hernández; como denunciante, don Raúl González Aparicio, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “Décimas”.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Rafael Peña Hernández, como autor de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, todo ello declarándose de oficio las costas procesales causadas y procediéndose, una vez firme esta.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Rafael Peña Hernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 21 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/23.998/10)</texto>
</documento>