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    <identificador>BOCM-20100702-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 1. Juicio de faltas 112 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 130 
 Juicio de faltas 112 de 2009 
  Doña Virginia González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 112 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas número 112 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, y como implicados, “C&amp;A”, en calidad de denunciante, y don Virgil Pencea, en calidad de denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Virgil Pencea, como autor de la falta de hurto intentada, ya descrita, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros por cuota diaria, totalizando la suma de 240 euros, o caso de impago, y previa declaración de insolvencia, veinte días de privación de libertad subsidiaria a cumplir en el centro penitenciario correspondiente, así como al pago de las costas surgidas en este juicio, y a que indemnice al legal representante de “C&amp;A” en la cantidad de 103,66 euros, momento en el que podrán recuperar las prendas en el estado en que se encuentren.
  Una vez firme esta resolución, procédase a la destrucción de la pieza intervenida.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Virgil Pencea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 2 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/23.991/10)</texto>
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