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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Verbal desahucio falta pago 1.772 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
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 Verbal desahucio falta pago 1.772 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal de desahucio (precario) número 1.772 de 2009-V, seguido en este Juzgado, a instancias de don José Manuel Santos Hernández, contra don José María Rodríguez Rosendo, mayor de edad, con número de identificación fiscal 43658390-C, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Ortega Blanco, en nombre y representación de don José Manuel Santos Hernández, contra don José María Rodríguez Rosendo, debo dar lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle Santillana del Mar, número 5, chalé número 3, de Boadilla del Monte, apercibiendo al demandado de lanzamiento si no desaloja la finca dentro de los términos legales. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en mi presencia, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Rodríguez Rosendo se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
  Móstoles, a 18 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.089/10)</texto>
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