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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 273 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Duodécima
 EDICTO
 
 117 
 Recurso de apelación 273 de 2009 
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de justicia, con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que en el rollo de apelación 273 de 2009 de esta Sección, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 192
  Ilustrísimos señores magistrados don José Vicente Zapater Ferrer, doña Ana María Olalla Camarero y doña Margarita Orejas Valdés..En Madrid, a 22 de marzo de 2010.
  La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal 1.669 de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 43, de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, y de otra, como apelado, don Daniel Sáinz Sanz, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato. Visto, siendo ponente el ilustrísimo señor don José Vicente Zapater Ferrer.
  Fallamos
  Que estimando el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Daniel Sáinz Sanz, que no ha comparecido, y contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de Primera Instancia del número 43 de los de Madrid, con fecha 22 de enero de 2009 en los autos a que el presente rollo se contrae revocamos parcialmente dicha resolución, y condenamos a don Daniel Sáinz Sanz a que pague a la compañía apelante el consumo del importe del carburante que suministra al precio de la tarifa vigente, por el consumo que marque el aparato contador desde 4.394 metros cúbicos, que fue la última lectura facturada, y confirmamos la mencionada sentencia en sus restantes extremos y pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.
  Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación a don Daniel Sáinz Sanz, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/5.886/10)</texto>
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