<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100701-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.901 de 2009-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-07-01180620100065</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/01/BOCM-20100701-84.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/01/BOCM-20100701-84.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/01/BOCM-20100701-84.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 84 
 Juicio de faltas 1.901 de 2009-R 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.901 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 18 de enero de 2010..Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.901 de 2009, en los que han sido partes como implicados: doña Francisca Vallejo Villena, en calidad de denunciante, y don Antonio Sánchez López y don Miguel Albornoz Fernández, en calidad de denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Absuelvo libremente a don Antonio Sánchez López y a don Miguel Albornoz Fernández de la falta por la que han sido denunciados en el presente procedimiento.
  Se deja sin efecto la medida cautelar de prohibición a don Antonio Sánchez López y a don Miguel Albornoz Fernández de aproximarse a menos de 500 metros de doña Francisca Vallejo Villena de su domicilio o de su lugar de trabajo, dictada por el Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, en sus diligencias previas número 6.961 de 2009.
  Declaro de oficio las costas del proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
  El escrito de recurso deberá expresar ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción  del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación.
  Se fijará un domicilio para notificación, debiendo acompañar tantas copias como partes hubiere.
  El recurso se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Sánchez López, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/23.744/10)</texto>
</documento>