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    <identificador>BOCM-20100701-81</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 69. Procedimiento ordinario 1.071 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69 
 EDICTO
 
 81 
 Procedimiento ordinario 1.071 de 2007 
  Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.071 de 2007, seguidos a instancias de comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid, representada por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, contra “Procuber, Sociedad Limitada”, “Impercom 1950, Sociedad Limitada”, “Redif, Sociedad Limitada”, y don Fernando Castrillo Carpintero, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde “Impercom 1950, Sociedad Limitada”, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 94
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Ramírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 1.071 de 2007, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid, representada por la procuradora doña Mónica Pucci Rey y asistida por el letrado don Fernando González Tobar, contra “Redif, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo y asistida por el letrado don Eduardo Fernández de Blas contra don Fernando Castrillo Carpintero, representado por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por la letrada doña Belén Martínez Lago de Lanzós, y contra “Procuber, Sociedad Limitada”, e “Impercom 1950, Sociedad Limitada”, ambas declaradas en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por vicios en la construcción, pronuncio el siguiente
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid, representada por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, contra “Redif, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, contra don Fernando Castrillo Carpintero, representado por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y contra “Procuber, Sociedad Limitada”, e “Impercom 1950, Sociedad Limitada”, ambas declaradas en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, previo rechazo de las excepciones procesales opuestas por las citadas demandadas.
  1.  Condeno solidariamente a “Procuber, Sociedad Limitada”, “Impercom 1950, Sociedad Limitada”, y “Redif, Sociedad Limitada”, a pagar a la expresada demandante la cantidad de 4.071,94 euros, más el interés legal a dicha suma desde el 27 de junio de 2007.
  2.  Absuelvo a “Procuber, Sociedad Limitada”, “Impercom 1950, Sociedad Limitada”, y “Redif, Sociedad Limitada”, del resto de lo reclamado en la demanda.
  3.  Absuelvo a don Fernando Castrillo Carpintero de cuanto se pretende frente al mismo en la demanda.
  4.  Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario, en todo caso, que al tiempo de preparar el recurso el recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de “Banesto” número 2889/0000/02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Impercor 1950, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.500/10)</texto>
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