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    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Modificación parcial de la base 19 y del expediente número 1/2010 de modificación de créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Modificación parcial de la base 19 y del expediente número 1/2010 de modificación de créditos 
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2010, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de la modificación parcial de la base 19 del presupuesto general de la entidad para el ejercicio 2010, y del expediente número 1/2010 de modificación de créditos bajo la modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas dentro del vigente presupuesto general del ejercicio 2010, en los siguientes términos:
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  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Villanueva del Pardillo, a 17 de junio de 2010..El presidente, Juan González Miramón.
  (03/24.686/10)</texto>
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