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    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegar la presidencia del Pleno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegar la presidencia del Pleno 
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para general conocimiento que por decreto de la Presidencia del Pleno de 15 de junio de 2010 se ha resuelto lo siguiente:
  Delegar la Presidencia del Pleno en la sesión extraordinaria de 7 de julio de 2010, del debate anual sobre política general en el municipio, en don Mariano Pérez-Hickman Silván, primer teniente de alcalde, que la ejercerá en los términos de los artículos citados en la parte expositiva, publicar en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose al delegado para su conocimiento y aceptación, en su caso, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
  Contra la precedente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y disposiciones concordantes de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del Pleno, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de los contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
  En Pozuelo de Alarcón, a 16 de junio de 2010..El alcalde-presidente, Gonzalo Aguado Aguirre.
  (03/24.996/10)</texto>
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