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    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 1. Ejecución 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 264 
 Ejecución 150 de 2010 
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, ejecución de títulos judiciales número 150 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 156.4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Glicosol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que notifique la parte dispositiva del auto que se adjunta, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán dejando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
  Auto
  La magistrada-juez de lo social, señor don José Miguel Tabares Gutiérrez..En Valladolid, a 3 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Esther Andrés Fernández, don Fernando Flores Caballero, doña María Consuelo Díez Santos y doña María Victoria Andrés Fernández, frente a “Glicosol Gestión Laboral Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 156.000 euros en concepto de principal, más otros 40.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Insértese un extracto de la resolución de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 3 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.612/10)</texto>
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