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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 10. Autos 426 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 254 
 Autos 426 de 2010 
  Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 426 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Rivas Alberdi, contra la empresa “DA Stuart Oil, Co. LTD.”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Begoña Monasterio Torre..En Bilbao (Bizkaia), a 13 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  1.  Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por don Juan Rivas Alberdi, teniendo por parte demandada a “Houghton, PLC”, y “DA Stuart Oil, Co. LTD.”.
  2.  Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 15 de julio de 2010, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
  Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
  a)  A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  b)  A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  d)  A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.
  Dese cuenta al magistrado-juez y, verificado, notifíquese a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda..En Bilbao (Bizkaia), a 13 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don Juan Rivas Alberdi:
  Requerir a “Houghton, PLC”, y “DA Stuart Oil, Co. LTD.”, partes demandadas, mediante la notificación de esta resolución, para que presenten los siguientes documentos que han sido solicitados por la parte actora, así como copias de los mismos:
  Nóminas del actor del año inmediatamente anterior a la fecha de la demanda.
  Copia diligenciada de los TC1 y TC2 del trabajador demandante.
  Advirtiéndoles que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si dejan de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Ofíciese a la entidad “Arcelor Mittal España, Sociedad Anónima” (registro de facturas), a fin de que certifique el importe facturado por mensualidades de su proveedor “DA Stuart Oil, Co. LTD.”, y su sustituta “Houghton, PLC”, entre el mes de marzo de 2009 a la actualidad.
  Notifíquese esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “DA Stuart Oil, Co. LTD.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 3 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.614/10)</texto>
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