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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.265 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 248 
 Demanda 1.265 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.265 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Díaz Tabales, contra la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña Gema Díaz Tabales, doña Guadalupe Bravo Casillas, doña Ana Centellas Guijarro, doña Rebeca Castillo Martín y doña Marta Isabel López Gómez, contra “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, condenando a la mercantil demandada a abonar a:
  1.o  Doña Gema Díaz Tabales: la cantidad de 5.299,46 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Doña Guadalupe Bravo Casillas: la cantidad de 4.604,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  3.o  Doña Ana Centella Guijarro: la cantidad de 6.944,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  4.o  Doña Rebeca Castillo Martín: la cantidad de 5.028,53 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  5.o  Doña Marta Isabel López Gómez: la cantidad de 5.694,91 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.592/10)</texto>
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