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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 313 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Demanda 313 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 313 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José García Rodríguez, contra la empresa “Ingelec Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 608
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2009..Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 313 de 2009, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Francisco José García Rodríguez, asistido del letrado don Carlos Martínez del Valle, y de otra, como demandada, la empresa “Ingelec Ingeniería, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Francisco José García Rodríguez, contra la empresa “Ingelec Ingeniería, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.819,89 euros, sin perjuicio de la cantidad que corresponda abonar al Fondo de Garantía Salarial según el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingelec Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.295/10)</texto>
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