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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 990 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 990 de 2009 
  Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 990 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Sánchez Llorente, contra la empresa “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, don Javier Ferreiro Castro y don Marcos Saz Adán, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Sentencia número 395 de 2010
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Verónica Sánchez Llorente, que comparece asistida de la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, como demandados, “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, don Javier Ferreiro Castro y don Marcos Saz Adán, que no comparecen, estando citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por doña Verónica Sánchez Llorente, frente a “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, y los comuneros don Javier Ferreiro Castro y don Marcos Saz Adán, debo condenar y condeno a todos los codemandados de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de 1.869,24 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pulpería Los Berrocales, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.286/10)</texto>
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