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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 869 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 101 
 Procedimiento ordinario 869 de 2007 
  Doña Carmen Fresneda García, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.
  En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 22 de 2010
  En Madrid, a 5 de febrero de 2010.
  Don Andrés Sánchez Magro, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 869 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, con procurador don Francisco José Abajo Abril, y de otra, como demandado, don José María San Pedro Lorenzo.
  Fallo
  Acuerdo estimar la demanda interpuesta por “Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima”, representada pro el procurador don Francisco José Abajo Abril, contra el demandado don José María San Pedro Lorenzo, en cuya virtud:
  Primero..Acuerdo condenar a la demandada al pago de 118.886,04 euros, junto a los intereses del fundamento jurídico segundo.
  Segundo..Acuerdo condenar a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Para interponer recurso, los recurrentes deben consignar el depósito correspondiente, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado de la entidad “Banesto”, con número 2749, referente al presente procedimiento, bajo el apercibimiento a que hubiere lugar en derecho.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don José María San Pedro Lorenzo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la misma.
  Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.168/10)</texto>
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