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    <identificador>BOCM-20100630-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAR VIEJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Modificación del Proyecto de Reparcelación Sector número 8, Navallar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 URBANISMO
 
 91 
 Modificación del Proyecto de Reparcelación Sector número 8, Navallar 
  La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2010, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación presentado por la Junta de Compensación constituida en el Sector número 8, “Navallar”,  del vigente Plan General de Ordenación Urbana, de manera que las parcelas resultantes se acomoden a las prescripciones de la normativa en materia de viviendas con protección, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local.
  Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición del mismo sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis, si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Colmenar Viejo, a 31 de mayo de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (02/6.060/10)</texto>
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