<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100630-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAR VIEJO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Modificación del Plan Especial Sector número 8, Navallar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-30280620100038</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 URBANISMO
 
 90 
 Modificación del Plan Especial Sector número 8, Navallar 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial correspondiente al Sector número 8, “Navallar”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, promovido por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 59, 61 y 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de manera que las características de las parcelas resultantes se acomoden a las prescripciones de la normativa en materia de viviendas con protección.
  Segundo..Ordenar la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de las disposiciones normativas de dicho Plan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la misma Ley.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Colmenar Viejo, a 31 de mayo de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (02/6.061/10)</texto>
</documento>