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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.533 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 267 
 Demanda 1.533 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Daniel Martín Porcel, contra don Carlos Castilla de Campos, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.533 de 2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 308 de 2010
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..Vistos por el magistrado-juez sustituto de los social del número 35 de los de Madrid, don Ángel Luis Ramos Muñoz, los presentes autos número D-1.533 de 2009, seguidos a instancias de don Daniel Martín Porcel, que comparece asistido del letrado don Juan Antonio Martín García, y de la otra, como demandado, don Carlos Castilla de Campos, que no compareció a acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Daniel Martín Porcel, frente a don Carlos Castilla de Campos, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a al demandado a abonar al actor la suma de 3.755,44 euros, más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1533/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Castilla de Campos, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.217/10)</texto>
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