<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100630-251</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 858 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-30220620100306</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-251.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-251.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-251.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 858 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Croitoru, contra la empresa “Construcciones Madelavera, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 331 de 2010
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto el presente auto número 858 de 2009, seguido entre partes: como demandante, don Ioan Croitoru, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, representado por la letrada doña Vanesa Palomo Vicente, y como demandados, “Construcciones Madelavera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, versando los autos sobre cantidad, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Ioan Croitoru, contra “Construcciones Madelavera, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.500 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Madelavera, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.196/10)</texto>
</documento>