<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100630-249</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Demanda 271 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-30220620100304</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-249.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-249.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/30/BOCM-20100630-249.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 249 
 Demanda 271 de 2004 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 271 de 2004 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelino Martín Pico, contra la empresa “Prasi, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
  «Que estimando la demanda interpuesta por don Marcelino Martín Pico, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo”, debo declarar el derecho del actor a percibir la cantidad de 280,23 euros en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada al abono de la citada cantidad y a la mutua demandada a anticipar el pago.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prasi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.208/10)</texto>
</documento>