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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.658 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 197 
 Demanda 1.658 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.658 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Santos Sánchez, contra don Francisco Nieto Fernández y “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Rectificar el error material contenidos en la parte dispositiva de la sentencia de 20 de enero de 2010, y, en consecuencia, dicha parte dispositiva debe decir lo siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Emilio Santos Sánchez, contra don Francisco Nieto Fernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Emilio Santos Sánchez, acordado con efectos del día 23 de octubre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a los demandados don Francisco Nieto Fernández y “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, a que solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de 64.713,60 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 18 de junio de 1967, hasta la fecha de la presente resolución, 20 de enero de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 51,36 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 4.571,04 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colas.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que leS sirva de notificación en legal forma a don Francisco Nieto Fernández y “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.143/10)</texto>
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