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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 244 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 168 
 Procedimiento ordinario 244 de 2009 
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 244 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se entrega a la parte demandante encabezamiento y fallo de la sentencia, cuyo texto literal es del tenor siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010..Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el número 244 de 2009, identificado el proceso por los siguientes elementos:
  .	Tipo de procedimiento: juicio ordinario.
  .	Parte actora: “Montesa, Sociedad Anónima”, con postulación de la procuradora señora Villaescusa Sanz y dirección letrada del abogado señor Agudo Fernández.
  .	Parte demandada: doña Nieves Pozuelo Martín, constituida en situación procesal de rebeldía civil.
  .	Pretensión deducida: declarativa de condena, generada en materia de derecho de sociedades mercantiles.
  .	Cuantía de la acción: 134.695,42 euros.
  Fallo
  Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por “Montesa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a doña Nieves Pozuelo Martín al pago a favor de aquella parte actora de la suma de 134.695,42 euros, más el interés, en cuantía legal incrementada en dos puntos porcentuales, desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.
  Debo condenar y condeno al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio e instancia a doña Nieves Pozuelo Martín, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resulta por la Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.121/10)</texto>
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